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El peso de las palabras. Violencia de género y filosofía del lenguaje.

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Declaración de intenciones 

Antes de comenzar con el artículo quisiera advertir al lector. Soy plenamente consciente de que las cuestiones que rodean los asuntos de violencia de género son muy delicados, complejos y personales y el sufrimiento psicológico que entrañan merecen todo el respeto, la cautela y la comprensión por parte de cualquiera que quiera pronunciarse al respecto. En consecuencia, esta reflexión se limitará en la medida de lo posible a lo meramente filosófico y tratará de mantenerse, con mejor o peor fortuna, al margen de cualquier tipo de enjuiciamiento moral o emocional. 

«¿Qué es la verdad?» (Juan 18:38)

Una cuestión sumamente interesante que ha tenido entretenida a la humanidad desde el comienzo de los siglos y ha obsesionado a las mentes más brillantes es la cuestión de dilucidar la verdad, de convenir los parámetros en los cuales podemos decir que una proposición es verdadera o falsa. Esta cuestión en particular se tornó sumamente relevante durante el siglo XX cuando filósofos, lingüistas y matemáticos de la talla de Russell, Wittgenstein, Carnap, Popper y otros muchos quisieron dar con la clave del misterio recurriendo al exacto y proporcional mundo de las matemáticas. La lógica formal nos daría los secretos para escudriñar el mundo y establecer por fin el criterio universal que nos permitiese distinguir lo verdadero de lo falso. Y entonces, de pronto, cuando menos se lo esperaba, el verbo se hizo acción.

Una de las obras cumbre de la pragmática lingüística es el libro de J. L. Austin Cómo hacer las cosas con palabras que recoge una serie de conferencias que dictó el filósofo en 1955 en la universidad de Harvard. Esta pequeña obrita del profesor británico recogía gran parte de lo que otros ya habían avanzado tratando de huir de lo que consideraban una reducción logicista del estudio del lenguaje que lo trataba de aquilatar a los obtusos moldes de la lógica formal y la dictadura impía del signo. Austin dio fe en aquella obra de una idea capital, a saber, las proposiciones no solamente sirven para decir la verdad o la falsedad, el ser humano no sólo utiliza el lenguaje para describir el mundo y acortarlo en proposiciones y palabras. De hecho, quizás los usos más interesantes del mismo pasan precisamente por hacer cosas con las palabras. 

Un ejemplo de ello lo podemos ver en los casamientos. La señora Y y el señor X sólo serán marido y mujer en el momento en el que el cura o el funcionario de turno lo haga explícito (la célebre sentencia “yo os declaro marido y mujer”) y ambos se dispongan a firmar los papeles que así lo constatan. Así pues, decir “el señor X la señora Y están casados” un minuto antes de tal procedimiento sería una falsedad y, sin embargo, esa misma proposición un minuto después es verdadera. Pero ahí no queda la cuestión, lo más interesante, a mi juicio, son las modificaciones que se producen en el mundo por medio de ese pronunciamiento. Un instante antes de que esas palabras se pronuncien, el mundo de su alrededor se relacionará con ellos como si de una pareja de novios se tratase y, a partir de entonces, se relacionarán con el entorno y el entorno se relacionará con ellos en tanto que matrimonio. Yendo más al detalle, podríamos incluso decir que su propia subjetividad varía y su relación consigo mismos también se modificará en consecuencia.  No es lo mismo saberse como el novio de la señora Y que como su marido. Así pues, el poder de una proposición pronunciada en el momento oportuno, con el procedimiento previsto y por la persona correspondiente tiene un poder nada desdeñable. Una mísera proposición transforma toda la realidad. Efectivamente, se están creando cosas con palabras.

Lo mismo cabe decir con otros rituales como por ejemplo los bautizos dentro de las comunidades eclesiásticas. Es cuando el párroco lleva a término el ritual, siguiendo un procedimiento perfectamente definido y, tras pronunciar el nombre de la persona, dice ante la asamblea reunida a tal efecto, «Yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo. Amén» cuando el individuo objeto del rito pasa a formar efectivamente parte de la Iglesia católica. Hasta ese momento no se podría decir con verdad que fuese uno más de la comunidad, es a partir de que las palabras se pronuncian y se invoca al Espíritu Santo mediante ellas (fíjense el valor de las palabras en la religión) que puede celebrarse que la comunidad cristiana cuenta con un miembro más. 

Como podrán imaginar los ejemplos son múltiples, pero todos coinciden en un procedimiento perfectamente tasado y en la cierta dignidad de la personalidad que ha de desempeñar el rol de creador de cosas con palabras. Así pues, muchas de las cuestiones que debatían y desquiciaban a pensadores de todo signo y condición de pronto se evaporaron desde el momento en el que una misma proposición formulada en un instante era falsa y en otro inmediatamente posterior verdadera. El contexto, esa variable de la ecuación que resquebraja el más digno de los esquemas. Difícilmente se podía seguir hablando con tanta rotundidad de una verdad trascendente salvaguardia de la historia y sus recovecos.

«El Verbo era Dios» (Juan 1:1)

Como comprenderán, estos planteamientos son del todo sugerentes y a la luz de las últimas noticias judiciales, volví a ellos para reflexionar sobre una cuestión que nuevamente vuelve a ser delicada y sensible y quizá por ello reclame nuestra atención con más aplomo. 

Hará unas semanas salía a la luz una noticia en la que se trasladaba que el día 11 de noviembre el Ministerio de Igualdad había llegado a un acuerdo con las comunidades autónomas por el cual se les trasladaba a la mismas el procedimiento para acreditar a una mujer como víctima de violencia de género. Tal estatuto sólo tiene efectos administrativos que les permiten acceder a toda una red asistencial que incluye apoyo psicológico y asistencia jurídica, así como ayudas sociales. Ahora bien, según el pacto, las mujeres que pueden solicitar tal acreditación no sólo incluirían a personas que no hayan interpuesto todavía una denuncia o cuyo procedimiento judicial haya sido archivado o sobreseído, sino incluso a aquellas mujeres que lo soliciten cuando exista una denuncia que ha sido tramitada, el juicio celebrado y el acusado absuelto[1]. De esta manera, detalla el BOE[2] que el ámbito de aplicación del Convenio incluye, entre otras personas, a

Víctimas[3] con sentencia condenatoria firme con pena o penas ya extinguidas por prescripción, muerte del penado, cumplimiento de la condena, entre otras causas, u orden de protección que haya quedado inactiva (las medidas impuestas ya no están en vigor), por sentencia absolutoria o cualquier otra causa que no declare probada la existencia de la violencia [el subrayado es nuestro]. 

De tal modo, se produce una paradoja que sin duda les hará reflexionar, tenemos el caso en el que tenemos víctima y, sin embargo, ni tenemos victimario ni delito. ¿Es esto posible?, ¿podemos afirmar tal cosa sin caer en contradicción? 

Si nos situamos desde el punto de vista de la pragmática del lenguaje, los fallos judiciales forman parte del lenguaje performativo del que les hablaba al comienzo. Una persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Y tal demostración ha de hacerse ante un juez, que determinará siguiendo los cauces establecidos en la legislación correspondiente. Es en el momento en el que el Tribunal de la Sala pronuncia el Fallo en el que una persona puede convertirse en culpable. Antes no podemos hablar de culpabilidad, sino de presunta culpabilidad. De tal modo que, a efectos prácticos, es la resolución la que hace a ojos de la sociedad a una persona culpable. 

Evidentemente, podemos poner en duda esta afirmación alegando que una persona puede haber cometido un crimen, pero no ser probado o haber prescrito, que, en consecuencia, sea declarada inocente, aunque efectivamente sea culpable. Bien, es posible que esto se dé y sería interesante debatir cuál es ahí la verdad, sin embargo, en términos estrictamente judiciales, esa persona será a todos los efectos inocente, tendrá sus derechos y libertades inmaculados y ninguna institución podrá relacionarse con tal individuo de una manera distinta a como lo haría con cualquier otro ciudadano, y siendo puristas, ningún otro ciudadano debiera relacionarse con él de un modo distinto. Tal y como son distribuidos los roles en la sociedad, si el Fallo no lo ha declarado culpable, su lugar en el mundo simbólico no debiera verse modificado. Por tanto, aunque “realmente” hubiera cometido el crimen y, podemos convenir en que efectivamente estamos ante un culpable, de facto esto no sería así.

 Si continuamos con la cuestión de la violencia de género, una vez la persona afectada que, conviene recordar, antes incluso de denunciar ya puede ser acreditada legalmente como víctima y, por tanto, beneficiarse de la protección que tal condición le confiere, decide denunciar y el procedimiento se pone en marcha llegando a término y siendo sentenciado que no ha habido violencia, las instituciones pueden considerar (o seguir considerando, según sea el caso) a esa persona víctima. De tal modo que se erige una nueva institución (administrativa) capaz de crear cosas con palabras. 

Son pocas las instituciones que tienen tal poder y mucho el tiempo que han necesitado para hacerse con tal dignidad, hemos puesto el ejemplo de la Iglesia, del Poder Judicial, también podríamos mencionar el médico cuando elabora un diagnóstico. No cualquier miembro de la sociedad tiene la posibilidad de dar a luz al mundo algo que anteriormente no existía y esto es así porque tal poder inmenso es sumamente peligroso y no puede dejarse al albur de cualquiera por muy bien que pudiera desempeñar tal labor, tampoco es válido cualquier proceder para generar realidades, hay que ser precisos y escrupulosos[4].

La cuestión que me suscita el hecho de que se le conceda el estatuto de víctima a una mujer cuando un juez ha determinado que no ha habido violencia, no recae tanto sobre la protección o servicios de los que se puede beneficiar por tal condición, en absoluto. El foco donde quisiera poner la reflexión apunta al segundo mundo que se crea por medio de este acto administrativo. La contradicción que suscita para el entorno social que exista una víctima cuando no ha habido agresión probada, del mismo modo que lo sería el afirmar y el comportarse como si hubiera muerto cuando no ha habido fallecimiento. Me parece cuanto menos inverosímil que desde el momento en el que se otorga oficialmente el estatuto de víctima de violencia de género a una mujer no se esté al mismo tiempo, queriendo o sin querer (creo que esto no es cuestión de intencionalidad), otorgando el estatuto de victimario al hombre. ¿Cómo lidiará su inocencia con un delito que, sin haberse podido probar que haya sido cometido, lo cubre todo con su manto onírico y fantasmal? ¿Cómo sostener la coherencia exigibles al mundo de lo humano cuando algunos de los axiomas que lo sostienen se contradicen entre sí? 

El conflicto que se nos pone delante es palmario y las derivadas que se siguen del todo escurridizas. Me temo que mucho hay que reflexionar antes de otorgar a cualquier institución, por muy pía y bienintencionada que sea, la virtualidad de crear cosas con palabras porque toda creación tiene su contrapartida, todo demiurgo ha de soportar una responsabilidad sombría, no cualquiera puede jugar a ser Dios en el patético mundo de los seres humanos. La sombra afilada y oscura de nuestras creaciones nos persigue y pide cuentas. Y es entonces cuando habremos de responder por las pequeñas y las grandes injusticias que las encarnaciones de nuestras palabras hayan dejado tras de sí.


[1] https://www.elmundo.es/espana/2021/12/13/61b787bdfc6c8399478b4575.html.

[2] Disposición 20570 del BOE núm. 297 de 2021 (https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/13/pdfs/BOE-A-2021-20570.pdf).

[3] Me resulta sumamente llamativa la falacia circular en la que se incurre al considerar víctima a quien ha de acreditarse como tal en el procedimiento.

[4] Austin insistía mucho en este punto a lo largo de sus conferencias: “Hablando en términos generales, siempre es necesario que las circunstancias en que las palabras se expresan sean apropiadas, de alguna manera o maneras. Además, de ordinario, es menester que el que habla, o bien otras personas, deban también llevar a cabo otras acciones determinadas “físicas” o ‘‘mentales”, o aun actos que consisten en expresar otras palabras. Así, para bautizar el barco, es esencial que Yo sea la persona designada a esos fines; para asumir el cargo es esencial que Yo reúna los requisitos correspondientes, etc.; para que tenga lugar una apuesta, es generalmente necesario que haya sido aceptada por otro (el que tiene que haber hecho algo, por ejemplo, haber dicho “aceptado”); y difícilmente hay un obsequio si digo “te doy esto” pero jamás entrego el objeto”.

 

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