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La ley trans. Hablemos de lo que nadie habla.

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Dolores indecibles

En una vida resquebrajada hay hueco para el universo entero. Una existencia humillada, dolida, inadaptada, lleva sobre sus hombros silencios indecibles, palabras inaudibles. El sufrimiento no es conmensurable, la mayor de las veces no es transmisible e, incluso, hay ocasiones no es percibido como tal. La lucha de las personas transexuales, lesbianas, gays, bisexuales, etc., es incuestionable. Una historia de repudio, en muchos casos violencia y rechazo. Creo que nadie es consciente del padecimiento y tormento que esto produce y, por ello, considero que el respeto por este colectivo ha de ser exquisito. Además de comprensión y apoyo, son precisas leyes que reconozcan sus derechos y los protejan ante cualquier tipo de discriminación o exclusión. Y en esa digna andadura nos encontramos.

¿Hemos de celebrar la despatologización?

El 18 de mayo pasará por el Congreso el borrador de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans. Su elaboración y redacción ha sido objeto de muchas críticas y ha puesto sobre el tapete la división en el seno de un movimiento, el movimiento feminista, que hoy marca la agenda de un sinfín de gobiernos y administraciones. Seguramente los articulistas y expertos en la cuestión se arrojen a las televisiones y periódicos señalando las problemáticas principales que entraña la ley centrándose en el amparo de los menores y en la eliminación del requisito de remitir un informe psicológico para la rectificación del sexo registral[1].

Habiéndome espolsado de encima las cuestiones de calado, se preguntarán ustedes de qué tratará este artículo, si me permiten, me gustaría hablar de una cuestión que subrepticiamente atraviesa la ley de un modo inerte pero no por ello menos problemático. Si toman el borrador entre sus manos, además de una redacción un tanto deficiente, más propia de un panfleto político que de un texto jurídico, hallarán un empeño constante por despatologizar la transexualidad[2]. De entrada, me pareció del todo oportuno y coherente, no obstante, después de comprobar que ese era el leitmotiv en el que se sustenta una cuestión que afecta a tantas vidas, me percaté de los peligros que puede conllevar no el despatologizar la transexualidad, sino de qué manera se pretende vender dicha despatologización como una conquista o triunfo. Y de eso es de lo que me gustaría hablarles. 

Así pues, entrando en el meollo de la cuestión, el preámbulo de la Ley amparándose en la Constitución, los Derechos Humanos, buena parte del derecho internacional y siguiendo las indicaciones del Experto Independiente de Naciones Unidas, expone:

En efecto, la relación entre el Estado y las personas trans viene tradicionalmente marcada por exigencias que parten de una conceptualización patologizante de las realidades trans y que conminan a transformaciones corporales, tratamientos hormonales, adecuación de ademanes de género, test médicos, largos periodos de espera, costosos procedimientos judiciales e inciertos trámites administrativos, que victimizan a las personas trans. Estas exigencias han devenido en requisitos legales que funcionan como mecanismo de ordenación de la ciudadanía, convirtiéndose en normas jurídicas que siguen sustentando situaciones de segregación y exclusión[3].

A mi entender, en este párrafo del borrador que, de entrada, podría ser aceptado sin ambages, se esconde la cuestión de fondo que hoy vengo a plantear: ¿es la patologización algo malo per se?, ¿no entraña cierto riesgo apuntalar esa idea en la legislación? 

Efectivamente, sobre esta cuestión hay literatura abundante y no es una materia que pueda ventilarse en la sobremesa de un domingo cualquiera, sin embargo, me gustaría dar una pequeña pincelada sobre el asunto y, para ello, me apoyaré en un filósofo de la medicina que nació en Francia al comienzo del siglo pasado y que, además de dar clases en la Escuela Normal Superior de París, fue miembro activo de la Resistencia, todo sea dicho. En su afamada obra Lo normal y lo patológico (1971), Canguilhem escribe:

Pensamos que la medicina existe como arte de la vida porque el mismo ser vivo humano califica como patológicos —por lo tanto, como debiendo ser evitados o corregidos— a ciertos estados o comportamientos aprehendidos, con respecto a la polaridad dinámica de la vida, en forma de valor negativo (p. 92). 

Creo que este fragmento de su obra, unido al extracto de la Ley anterior, responden a algunas de los interrogantes planteados. Canguilhem habla de “valor negativo”, de ahí se puede traslucir la connotación negativa que en la Ley se hace de la medicalización y de la patologización. No obstante, emplea ese término para referirse a un ser vivo que no se siente adaptado al medio, que se siente incapacitado para su día a día y que, por tanto, ha de comenzar una terapia o tratamiento para reintegrarse y recobrar su capacidad de obrar. Y ha de comenzarla porque desea hacerlo[4]. La corrección, la evitación aquí es necesaria y querida. Si bien el psicoanálisis tendría mucho que decir al respecto, en términos generales, uno no desea persistir en una sintomatología que lo incapacita para una vida buena y que afecta negativamente a sus allegados. Uno quiere vivir y vivir bien.

Siguiendo este hilo argumentativo, el filósofo habla de la curación en los siguientes términos: “Curar significa en principio volver a llevar a la norma una función o un organismo que se han apartado de ella” (Canguilhem, 1971, p. 89). Insisto, pues, volver a la norma no es de per se malo, sino deseable y anhelado por aquel que siente y padece una enfermedad. Una vez la transexualidad fue eliminada del Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales en sus últimas ediciones, la realidad jurídica, como es el caso del cambio de sexo en los documentos oficiales, debe ajustarse a tal modificación. Al respecto no hay discusión alguna. No hay nada que corregir o modificar respecto a la conducta de la persona transexual, nada que normalizar o patologizar. En todo caso, es la sociedad la que ha de asegurarse de que su realidad no sea la de un enfermo, pero, no porque estar enfermo sea algo malo y perverso, sino simplemente porque aquí no hay enfermedad alguna que curar.

Reflexión final

Con todo y lo anterior, lo que quisiera exponer en este artículo es que la carga ideológica con la que se presenta la patologización como una fuente de criminalización e incluso de “victimización” supone un grave riesgo. Las personas que efectivamente están enfermas, que sufren una patología, no son víctimas y no debiera darse a entender desde las instituciones que no es deseable comenzar tratamientos o reconocerse como enfermo si realmente uno considera que ciertos síntomas merman su calidad de vida y necesita de ayuda externa para resolverlos. Muy al contrario, a toda enfermedad le debe seguir un apoyo total y respaldo por parte de las autoridades y más aún las enfermedades mentales cuyo estigma está costando mucho de paliar. Ahora que partidos de nuevo cuño parecen poner en el foco esta cuestión, con toda la razón, ahora que nuestra psique se ha visto removida y sacudida por una pandemia que nos ha mantenido encerrados, separados y aislados, ¿ahora hemos de presentar como una victoria la despatologización en sí misma?, ¿hemos de arrojar dudas sobre todo tratamiento que procure restaurar la salud mental y física? No, ahora creo que hemos de dar seguridad jurídica a las personas transexuales, defender indubitadamente hasta el último de sus derechos, sin dejar en el camino ninguna vida que hace tiempo que ha dejado de sentirse vida. 


Bibliografía:

Canguilhem, G., 1971. Lo normal y lo patológico. Buenos Aires: Siglo XXI.

Borrador. Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans. (2021). Consultado por última vez: 17 mayo 2021, desde https://www.newtral.es/wp-content/uploads/2021/02/2021-02-02_Borrador-Ley-Trans.pdf?x86568.


[1] El segundo punto puede ser objeto de disputa, no obstante, la cuestión de los menores se torna mucho más problemática. Un menor de doce años que quisiera comenzar con los trámites ante la oposición de sus progenitores o tutores puede efectuar la solicitud bajo el amparo de un defensor judicial. Creo que los comentarios al respecto son muchos y variados, pero lo dejo en manos de la expertita de aquéllos que han estudiado el desarrollo psicosocial de los niños, así como los miembros de la magistratura.

[2] Tanto es así que en el mismo preámbulo de la Ley se habla de “un enfoque despatologizador”.

[3] https://www.newtral.es/wp-content/uploads/2021/02/2021-02-02_Borrador-Ley-Trans.pdf?x86568

[4] Existen patologías en las que el propio enfermo se resiste a iniciar un tratamiento, no obstante, si lo tratamos aquí, el tema se tornaría tan complejo que haría falta varios artículos para abordar la cuestión. De esta manera, me limitaré a plantear el asunto desde la perspectiva de la persona que sintiéndose enferma es “patologizada”.

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